Cuando se habla de prevención de lavado de activos, la mayoría de empresas en Ecuador piensa que el tema "no les toca": creen que es un asunto exclusivo de bancos, aseguradoras y casas de cambio. Es un error que puede salir caro. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mantiene un listado oficial de "sujetos obligados" mucho más amplio de lo que se imagina, y estar en él implica deberes concretos de reporte, políticas internas y plazos perentorios.
¿Quiénes son sujetos obligados ante el UAFE?
Según el listado oficial del UAFE, además de las entidades financieras y de seguros, están obligados a reportar, entre otros:
- inmobiliarias y empresas constructoras;
- administradoras de fondos y fideicomisos, bolsas y casas de valores;
- comercializadoras de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
- agencias y operadoras de turismo;
- negociadores de joyas, metales y piedras preciosas, y comerciantes de antigüedades y obras de arte;
- fundaciones y ONG, promotores artísticos y organizadores de rifas;
- notarías y registradores de la propiedad y mercantiles;
- empresas de factoring y de transferencia o transporte de dinero y valores;
- partidos y organizaciones políticas.
Y aquí viene el dato que sorprende a la mayoría de nuestros clientes: los abogados y los contadores también están incluidos en la lista de sujetos obligados. Esto significa que, en determinadas actuaciones (constitución de sociedades, administración de bienes de clientes, ciertas transacciones), el propio profesional que te asesora tiene, a su vez, deberes de reporte frente al Estado.
¿Qué debe reportarse y en qué plazos?
El sistema de prevención ecuatoriano contempla tres tipos de reporte principales:
- ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas): procede cuando existen sospechas o motivos razonables para sospechar respecto de una operación, independientemente de su monto. Con el régimen vigente en 2026, el ROS debe presentarse dentro de los 5 días desde el momento en que se tuvo conocimiento de la operación sospechosa, con posibilidad de una prórroga de hasta 3 días adicionales por causas justificadas. La normativa contempla además el ROS Tentativo, para operaciones sospechosas que no llegaron a ejecutarse (rechazadas, canceladas o interrumpidas), y la obligación de presentar el NO ROS cuando en el período correspondiente no se identificaron operaciones sospechosas, dentro de los 10 días posteriores al cierre de cada mes calendario.
- RESU (Reporte de Operaciones o Transacciones Económicas Inusuales y no Justificadas / Umbral): comprende las operaciones o transacciones individuales iguales o superiores a USD 10.000, así como aquellas múltiples que en conjunto alcancen o superen dicho umbral. Plazo: 15 días posteriores al cierre de cada mes.
- RIA (Reporte de Información Adicional): información complementaria solicitada por la autoridad de control. Debe atenderse dentro de 10 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 5 días adicionales previa solicitud motivada.
Cumplir estos plazos no es un formalismo: es la diferencia entre una empresa (o un profesional) que gestiona el riesgo de forma proactiva, y una que se expone a sanciones administrativas y, en los casos más graves, a procesos por incumplimiento del régimen de prevención de lavado de activos.
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El otro frente silencioso: el Registro de Beneficiarios Finales
En paralelo al régimen UAFE, las compañías ecuatorianas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben mantener actualizada la información societaria correspondiente a sus administradores, representantes legales, socios o accionistas, incluyendo la información necesaria para identificar a los beneficiarios finales, conforme a la normativa aplicable.
Cuando existen sociedades extranjeras dentro de la estructura accionaria de una compañía ecuatoriana, existen además obligaciones específicas de información y documentación destinadas a permitir la identificación de las personas naturales que se encuentran detrás de dicha estructura.
Estas obligaciones responden a estándares de transparencia societaria y prevención del lavado de activos, y su incumplimiento puede generar sanciones y otras consecuencias conforme al régimen aplicable. Por ello, mantener actualizada la información societaria deja de ser "un trámite más" y pasa a ser un aspecto relevante de la gestión preventiva y del cumplimiento normativo de la compañía.
Errores frecuentes que vemos en las empresas
- Asumir que "esto no nos aplica" sin haber verificado si la actividad económica de la empresa la incluye en el listado del UAFE.
- No tener un oficial de cumplimiento designado ni políticas internas documentadas, ni un procedimiento interno claro de debida diligencia del cliente.
- Postergar la actualización del Registro de Beneficiarios Finales, dejando que la actualización societaria se atrase año tras año.
- No dimensionar que el propio abogado o contador de la empresa también puede tener deberes de reporte, sobre todo en la constitución de sociedades o la administración de bienes de terceros.
Resumen
La prevención de riesgos legales no empieza cuando llega una notificación del SRI o una carta de la Superintendencia: empieza con un diagnóstico honesto de en qué categoría de sujeto obligado está tu empresa (o tú, como profesional), y con procesos internos que te permitan cumplir los plazos de reporte sin sobresaltos. En Clarté acompañamos a nuestros clientes precisamente en esa etapa preventiva, antes de que el riesgo se convierta en contingencia.
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