Recursos · Actualizado mensualmente

Lo que toda Pyme debería saber, antes de necesitarnos.

Tip del mes, preguntas frecuentes y guía descargable. Información clara y práctica que te sirve para tomar decisiones antes de que el problema llegue. Actualizado el primer día hábil de cada mes.

Última actualización · Junio 2026
Tip del mes

Protección patrimonial.

Junio 2026 · 5 min de lectura

Cinco decisiones que separan tu patrimonio personal del riesgo de tu negocio.

Si la cuenta de tu empresa se queda sin liquidez y un proveedor te demanda, ¿pueden cobrarse de tu casa, tu carro o las cuentas de tu cónyuge? La respuesta depende de cinco decisiones que la mayoría de dueños de Pyme posterga: el tipo societario bajo el que opera tu negocio (persona natural con RUC vs. SAS vs. Cía. Ltda. tienen responsabilidad radicalmente distinta), la capitalización formal de tu empresa (sin capital propio, los jueces ecuatorianos sí levantan el velo societario bajo el Art. 17 de la Ley de Compañías), la separación efectiva de cuentas y patrimonio entre tú y tu sociedad (cuentas mezcladas es una de las pruebas más fáciles para levantar el velo), la titularidad de tus bienes (inmuebles, vehículos e inversiones a nombre personal vs. dentro de una sociedad civil familiar bien estructurada), y el régimen patrimonial matrimonial (si tu cónyuge no es socio del negocio pero operan bajo sociedad conyugal, sus bienes pueden estar expuestos).

Ninguna de estas cinco decisiones se resuelve después de que llega la demanda. Se toman en frío, antes de que pase nada. Si tu Pyme opera hace más de tres años y nunca has revisado estas cinco capas, este es el mes para hacerlo: el cierre semestral del 30 de junio es el momento natural para tomar decisiones patrimoniales que entran en vigor desde el segundo semestre. En Clarté hacemos diagnóstico patrimonial puntual: dos horas con un abogado y un contador, y te dejamos identificadas las capas que están bien y las que están débiles.

Archivo de tips

Meses anteriores.

Recopilación de tips publicados en meses previos. Disponibles para consulta en cualquier momento.

Abril 2026

Cierre fiscal del IR: cinco revisiones que evitan ajustes posteriores.

Antes de presentar el formulario 101 dedica una hora a revisar provisiones de cartera, gastos personales deducibles, conciliación de retenciones, anexo de gastos personales y partidas conciliatorias. Reduce el riesgo de glosas posteriores del SRI.

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Marzo 2026

RIMPE: cuándo conviene migrar a régimen general.

Análisis práctico de cuándo deja de tener sentido permanecer en RIMPE Negocio Popular o Emprendedor. Tres señales de alerta para empezar a evaluar el cambio antes de que el SRI te lo imponga.

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Febrero 2026

Contratos laborales: la cláusula que más Pymes pasan por alto.

La descripción de funciones es lo que pesa cuando hay conflicto laboral. Por qué los contratos genéricos descargados de internet son la causa más común de juicios laborales perdidos en Quito.

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Blog · Artículos

Lo que vemos en cada caso, explicado claro.

Artículos prácticos sobre derecho empresarial, tributación y planificación patrimonial para Pymes y profesionales en Ecuador.

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Patrimonio8 minJunio 2026

Cómo proteger tu patrimonio personal del riesgo de tu Pyme

Guía práctica para separar lo personal de lo empresarial en Ecuador. Tres niveles de protección, errores frecuentes y cuándo es el momento de revisar. Por Paul Esteban Sánchez, Abogado Corporativo de Grupo Clarté.

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Cobranza8 min

Cobranza judicial en Ecuador: cuándo iniciarla y qué pasos seguir

Cuándo conviene pasar de cobranza extrajudicial a juicio, qué medidas cautelares aplican y plazos esperados bajo el COGEP.

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Tributario10 min

Declaración patrimonial al SRI 2026: quién debe presentarla y cómo

El umbral de USD 223.000 lo cumplen muchos profesionales sin saberlo. Cómo se calcula, fechas según noveno dígito y errores frecuentes.

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Contratos9 min

7 cláusulas esenciales en todo contrato comercial en Ecuador

Objeto, plazos, pago, incumplimiento, confidencialidad, controversias y jurisdicción. Lo que tu próximo contrato debe tener.

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Tributario8 min

Planificación tributaria para Pymes ecuatorianas: por dónde empezar

La diferencia entre cumplir y planificar. Estrategias legales para optimizar la carga tributaria aprovechando beneficios vigentes.

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Sociedades7 min

Anexo de Dividendos (ADI): guía completa para sociedades en Ecuador

Qué empresas deben presentar el ADI, cómo se elabora, fechas según noveno dígito y qué pasa si no se presenta. Una obligación subestimada.

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Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen Pymes y emprendedores.

Respuestas concretas a las consultas más recurrentes en derecho corporativo, tributario, laboral, contable y patrimonial. Si tu duda no está aquí, escríbenos por WhatsApp y la sumamos.

Constitución y societario
Voy a constituir empresa, ¿qué tipo me conviene: SAS, S.A. o Cía. Ltda.?
Depende de tres variables: número de socios, plan de captación de inversión y nivel de informalidad operativa que estés dispuesto a aceptar. La SAS suele ser la más ágil y económica para emprendimientos individuales o de 2-3 socios, constitución sin escritura pública y reglas societarias flexibles. La Cía. Ltda. tiene más rigidez en transferencia de participaciones pero es bien recibida en banca tradicional. La S.A. tiene sentido cuando vas a capitalizar con varios inversionistas o vas a cotizar en bolsa eventualmente. Una conversación de 30 minutos resuelve esto sin generalizar.
Voy a abrir empresa con un socio, ¿qué cláusulas debo poner desde el inicio?
Mínimo cuatro: cláusulas de salida (qué pasa si uno quiere irse), resolución de empate decisorio (cómo se rompe el voto 50-50), derecho de primera oferta y tag-along (control sobre quién entra como nuevo socio), y vesting (los porcentajes se ganan con el tiempo, no se entregan el día uno). Un acuerdo de socios bien estructurado vale lo mismo cuando todos están alineados que cuando uno quiere salir. La diferencia es que solo el segundo escenario te demuestra si lo tenías bien hecho.
Mi negocio creció, ¿debo cambiar de tipo societario?
Las señales típicas para considerar el cambio: vas a recibir inversión de un fondo o family office, tu volumen de operación supera los $300.000 anuales y la rigidez del tipo actual te limita, vas a expandir a otra jurisdicción o vas a estructurar un grupo empresarial. La transformación de Cía. Ltda. a S.A. o de SAS a S.A. es un proceso societario formal pero relativamente ágil, entre 3 y 6 semanas con la documentación lista. No se hace por moda; se hace cuando hay beneficio operativo o estratégico real.
¿Cómo protejo mi marca antes de que alguien me la copie?
El registro de marca ante el SENADI es lo único que te da titularidad oponible. Antes de registrar, una búsqueda fonética y figurativa para verificar disponibilidad. El registro toma entre 6 y 12 meses pero la prelación se cuenta desde la fecha de presentación, así que registrar pronto importa más que registrar perfecto. Una marca registrada es activo de tu empresa: protege ante competidores y suma valor en venta o ronda de inversión. Operar sin registro es prestar tu marca al mercado.
Tributario y SRI
Recibí una notificación del SRI, ¿qué hago primero?
Tres pasos en este orden: (1) revisa el plazo de respuesta indicado en la notificación, los plazos no se prorrogan por desconocimiento; (2) no respondas hasta tener claridad de qué te están requiriendo y por qué; (3) reúne respaldo documental antes de redactar la respuesta. Una respuesta apurada o mal sustentada cierra opciones de defensa posterior. Si la notificación es por determinación tributaria o requerimiento sustancial de información, mejor pedir asesoría antes de responder, lo que digas en esa primera respuesta marca el resto del proceso.
¿Debo estar en RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor o régimen general?
Depende de tus ingresos brutos anuales y de tu actividad. RIMPE Negocio Popular aplica para ingresos hasta $20.000 anuales con cuota fija mensual reducida. RIMPE Emprendedor aplica entre $20.000 y $300.000 con tarifas progresivas. Por encima de $300.000 (o si tu actividad lo exige), te corresponde régimen general con todas las obligaciones formales. La elección no es solo por ingresos: hay actividades excluidas del RIMPE (servicios profesionales en algunos casos, intermediación financiera, etc.). Una revisión específica te ahorra elegir mal y tener que recategorizar después.
¿Cada cuánto debo declarar IVA y retenciones?
En régimen general la declaración es mensual según el noveno dígito del RUC (calendario tributario del SRI). En RIMPE Emprendedor las declaraciones son típicamente semestrales excepto cuando hay agente de retención o exportaciones. Las retenciones en la fuente del IR siempre son mensuales si eres agente de retención. Lo más importante no es saber cuándo, es tenerlo en piloto automático con alertas de 7 y 3 días previos al vencimiento. Las multas por presentación tardía suman con frecuencia, especialmente si pasan dos meses sin que te des cuenta.
¿Qué pasa si declaré con error el mes pasado?
Tienes dos caminos: la declaración sustitutiva dentro del plazo permitido por la normativa, que reemplaza la presentada y suele aplicar sanción reducida si lo haces voluntariamente; o esperar a que el SRI la observe, que casi siempre termina más caro. La regla práctica: si descubres el error tú mismo y antes de cualquier requerimiento del SRI, sustituye lo antes posible. Si el error es de fondo (afecta el impuesto causado) y no solo formal, conviene revisar antes de sustituir para no abrir puertas adicionales.
¿Puedo deducir gastos personales de mi empresa?
No. Los gastos personales deducibles del Art. 10 LORTI aplican a la declaración del Impuesto a la Renta de la persona natural (vivienda, salud, educación, alimentación, vestimenta) hasta los topes legales, no a la declaración de la empresa. Mezclar gastos personales con gastos empresariales es una de las observaciones más comunes que el SRI hace a Pymes y suele terminar en glosa con interés. Si eres dueño y consumes a través de la empresa, la solución correcta es por la vía de remuneración o reparto de utilidades, no por gasto.
¿Cuándo puedo pedir devolución de IVA al SRI?
Las situaciones más comunes son: exportadores con IVA pagado en compras nacionales que no compensan en operación local; retenciones excesivas del IR acumuladas como crédito; y crédito tributario por IVA en sectores específicos donde la normativa permite recuperación. Cada modalidad tiene plazos, requisitos documentales y formularios específicos. La devolución se solicita ante el SRI con respaldo verificado (declaraciones aduaneras, conocimientos de embarque, comprobantes de venta). Es trámite formal pero altamente predecible si la documentación está al día.
Contable
¿Cuándo es obligatorio tener contador externo?
La obligación de llevar contabilidad bajo NIIF aplica a sociedades y a personas naturales obligadas según los umbrales del SRI (capital, ingresos, costos). Si estás en RIMPE Negocio Popular o Emprendedor, el régimen es más flexible. Pero el matiz importante: aunque legalmente puedas no tener contador titulado, las declaraciones tributarias deben ser firmadas por un contador autorizado en muchos casos. Si quien lleva tus números no firma como contador autorizado, las declaraciones quedan en tu cabeza ante una observación del SRI, sin respaldo profesional registrado.
¿Tengo que llevar contabilidad bajo NIIF para Pymes?
En Ecuador las empresas obligadas a llevar contabilidad aplican NIIF para Pymes (norma simplificada para entidades sin obligación pública de rendir cuentas). Las grandes empresas y emisoras de valores aplican NIIF completas. Las personas naturales obligadas tienen un esquema simplificado. NIIF para Pymes regula entre otras cosas: reconocimiento de ingresos por avance (Sección 23), valoración de inventarios (Sección 13), activos intangibles (Sección 18), arrendamientos. Cumplir bien NIIF para Pymes no es solo trámite: te da estados financieros que sirven para banca, inversores y decisiones reales.
¿Cada cuánto debería revisar mis estados financieros?
Mínimo mensual, idealmente con cierre dentro de los primeros 5-7 días del mes siguiente. Lo que un dueño debería revisar cada mes: rentabilidad real (margen operativo), flujo de caja proyectado a 90 días, días de cartera y rotación de inventario si aplica. Si tu contador entrega solo un balance una vez al año, no estás llevando contabilidad para decidir, estás llevándola para presentar. La diferencia se nota cuando algo se complica y reaccionas tarde.
Laboral
Voy a contratar mi primer empleado, ¿qué pasos sigo?
El orden correcto: (1) afiliación al IESS desde el primer día efectivo de trabajo; (2) contrato laboral por escrito firmado antes del inicio; (3) registro del contrato en la plataforma SUT del Ministerio del Trabajo dentro de 15 días; (4) si la actividad lo amerita, exámenes ocupacionales pre-empleo. Lo que más Pymes pasan por alto: el contrato debe describir el puesto y las funciones reales, no genéricas. Esa descripción es lo que pesa cuando hay conflicto. Un contrato que dice "todas las labores que se le encomienden" es prácticamente inservible para defender la empresa en juicio.
¿Necesito reglamento interno aunque tenga solo 5 empleados?
El Código del Trabajo establece la obligatoriedad de reglamento interno para empleadores con 10 o más trabajadores. Por debajo de ese número no es obligatorio, pero sí muy recomendable. El reglamento interno aprobado por la Inspectoría es lo que te permite aplicar sanciones disciplinarias con respaldo formal: amonestaciones, multas dentro de los topes legales, terminación con causa. Sin reglamento, cada disciplina interna puede convertirse en visto bueno mal sustentado y juicio laboral. Los costos de implementación son bajos y el respaldo que te da es alto.
¿Cómo termino una relación laboral sin terminar en juicio?
Tres caminos formales: (1) desahucio con preaviso, requiere notificación a Inspectoría y respeta el procedimiento del Código del Trabajo; (2) visto bueno ante Inspector, requiere causal específica del Art. 172 y procedimiento formal; (3) acuerdo de desvinculación con liquidación negociada y acta firmada ante autoridad laboral. La regla práctica: nunca despidas verbalmente. Cualquier salida que no quede formalizada por escrito se interpreta a favor del trabajador. La mediación laboral antes de demanda es la herramienta más subutilizada en Pymes.
Cobranzas y litigios
Mi cliente no me paga, ¿qué tan rápido puedo recuperar el dinero?
Depende del respaldo documental. Con factura, contrato y comunicación de mora, la cobranza extrajudicial suele resolver entre 30 y 60 días. Si toca ir a juicio monitorio bajo el COGEP, el plazo se mueve entre 4 y 8 meses según la carga del juzgado. Lo que más impacta el plazo no es el monto, es la calidad del respaldo: facturas no aceptadas o protestadas tienen ruta más rápida; facturas sin contrato escrito y sin reconocimiento del deudor toman más tiempo y costo. Todo monto en mora superior a 90 días empieza a perder probabilidad de recuperación rápidamente.
¿Cuándo conviene mediar y cuándo demandar?
La mediación conviene cuando: hay relación comercial vigente que quieres preservar, ambas partes tienen incentivos para resolver, el tema es comercial (no penal ni de orden público), y la confidencialidad importa. La demanda conviene cuando: hay urgencia procesal (riesgo de prescripción), ya hubo intento fallido de mediación, la contraparte demuestra mala fe sostenida, o necesitas medidas cautelares (embargos, prohibiciones de enajenar). En la práctica, una cláusula de mediación previa en tus contratos resuelve la mayoría de conflictos antes de tribunal, y cuesta mucho menos que un juicio.
Patrimonial
Soy persona natural con varias propiedades, ¿cómo las protejo de un juicio futuro?
Hay varias figuras jurídicas según el perfil: separación de bienes con cónyuge para individualizar patrimonio expuesto vs. patrimonio familiar; sociedad civil familiar para concentrar inmuebles bajo gestión conjunta y simplificar futura sucesión; fideicomiso en casos específicos con propósitos definidos; donaciones anticipadas con reserva de usufructo para transferir titularidad sin perder uso. La mejor estructura depende del perfil profesional, composición familiar y horizonte de sucesión. Estructurar bien hoy cuesta menos que litigar mañana, y mucho menos que perder activos por exposición no anticipada.
¿Necesito hacer testamento aunque no tenga mucho?
"No tener mucho" es relativo. Si tienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias o cualquier activo registrable, vale la pena. Sin testamento, la sucesión va por la sucesión intestada del Código Civil que distribuye según orden legal, lo que casi siempre genera trámites largos y, frecuentemente, conflictos familiares. Un testamento abierto es accesible (notaría) y permite disposiciones específicas: quién recibe qué, condiciones de uso, encargos a herederos. La regla práctica: cualquier persona con dependientes o con activos registrables debería tener testamento, no es solo para "los que tienen mucho".
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