El Anexo de Dividendos, Utilidades o Beneficios (ADI) es un reporte informativo anual que el SRI requiere a sociedades nacionales y extranjeras con residencia o establecimiento permanente en Ecuador. Se presenta una vez al año, durante el mes de mayo, según el noveno dígito del RUC.
Si tu empresa distribuyó dividendos en 2025 (a accionistas, partícipes o socios) o recibió dividendos de otra sociedad, ya te toca presentar este anexo este mayo.
Qué reporta el anexo
El ADI reporta al SRI:
- Dividendos, utilidades o beneficios distribuidos durante el año fiscal anterior.
- Identificación de los beneficiarios (accionistas, partícipes o socios).
- Montos pagados, retenciones aplicadas, valores en mora.
- Dividendos recibidos por la sociedad informante (si aplica).
El objetivo del SRI es cruzar información entre la sociedad que distribuye y la persona o empresa que recibe, para asegurar que el ingreso por dividendos esté siendo declarado correctamente del lado del beneficiario.
Quién está obligado a presentarlo
- Sociedades nacionales que distribuyeron dividendos a sus accionistas.
- Sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Ecuador que distribuyeron a sus matrices o socios.
- Sociedades que recibieron dividendos de otras sociedades durante el año.
- Casos especiales: distribuciones anticipadas, dividendos en especie, reinvertidos, etc.
Si tu sociedad no distribuyó ni recibió dividendos en el año fiscal anterior, no tienes obligación de presentar ADI ese año.
Cuándo se presenta
Durante mayo, según noveno dígito del RUC, en fechas escalonadas que el SRI publica al inicio del año fiscal. Si la fecha cae en feriado o fin de semana, se traslada al siguiente día hábil.
Importante: el cierre del año fiscal en Ecuador es 31 de diciembre. Por eso el ADI de mayo de 2026 reporta operaciones de 2025.
¿Tu sociedad distribuyó dividendos en 2025?
Si no tienes ADI listo y se acerca tu fecha por noveno dígito, escríbenos. Tenemos cupos de cierre de mes.
Agendar conversaciónCómo se elabora
El proceso típico:
- Identificar todas las distribuciones realizadas en el año fiscal anterior.
- Validar los datos de cada beneficiario (cédula o RUC, residencia fiscal, porcentaje de participación).
- Calcular retenciones aplicables (si corresponde) y montos netos.
- Generar el archivo XML en el formato requerido por el SRI.
- Cargar al portal transaccional del SRI dentro del plazo.
El archivo XML tiene una estructura específica. Errores de formato son rechazados al cargar, lo que obliga a corregir y reenviar. Por eso conviene tener el archivo listo unos días antes del vencimiento, no el último día.
Consecuencias de no presentar
El ADI es una obligación formal. No presentarlo cuando corresponde genera:
- Multa por incumplimiento de deber formal: monto que aumenta según el tamaño del contribuyente y el tiempo de atraso.
- Recargo por presentación tardía si se presenta después del plazo.
- Observación en proceso de fiscalización: si el SRI te audita por otro motivo, encontrar ADIs no presentados es señal de incumplimiento sistémico.
- Riesgo de cruce de información incorrecto con beneficiarios, que puede generar requerimientos adicionales.
Puntos ciegos comunes
De los casos que vemos en Clarté:
- Sociedades que distribuyeron por primera vez y no sabían que debían presentar ADI.
- Sociedades que recibieron dividendos pero asumen que solo aplica al que distribuye.
- Confusión entre ADI y declaración de IR societario. Son obligaciones distintas, con plazos distintos.
- Errores en datos de beneficiarios que generan rechazo en plataforma.
- Distribuciones encubiertas como préstamos a socios o gastos no relacionados con la actividad, que el SRI puede recalificar como dividendos.
"El ADI es de los reportes que más nos llegan al final del mes con apuro. Y casi siempre, esa carrera contra reloj se pudo evitar con dos semanas de planificación."
Coordinación con planificación tributaria
La forma en que distribuyes dividendos tiene impacto tributario tanto para la sociedad como para el accionista. Cuándo distribuir, cuánto, en qué momento del año, si reinvertir o no: todas son decisiones que deberían tomarse con visión tributaria, no solo financiera.
Si esta es la primera vez que tu empresa va a distribuir, conviene revisar la estructura antes de hacerlo. Decisiones que parecen menores pueden cambiar la carga impositiva global.
Resumen
El ADI es una obligación formal anual, fácil de cumplir si se prepara con tiempo, costosa si se ignora. Si tu sociedad distribuyó dividendos en 2025 y tu fecha de presentación por noveno dígito se acerca, este es el momento de ponerlo en marcha.
En Grupo Clarté preparamos y presentamos ADIs para sociedades en Ecuador. Si necesitas que lo hagamos, escríbenos hoy.
